Aprobado y publicado en el BOE del 16 de diciembre de 2005, cuya aplicación se llevó a cabo el 1 de enero de 2006.
El Plan Concilia a sido posible gracias a los Acuerdos que UGT firmó con el Gobierno Central para conciliar la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores públicos, docentes y no docentes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y que intenta dar respuesta, con la implantación de mejoras en el empleo público, a las necesidades surgidas de las nuevas estructuras familiares y sociales.
Da un paso más hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres al tiempo que colabora en la construcción de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos.
Recoge un importante conjunto de medidas que permitirán un aumento de la calidad, tanto en el puesto de trabajo, como en el servicio ofrecido al ciudadano, favoreciendo una vida personal y familiar más satisfactoria.
Están son las más importantes:
Maternidad. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 16 semanas, ampliándose en 2 semanas en el caso de discapacidad o parto múltiple.
Paternidad. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales desde la fecha del nacimiento, ampliándose en el caso de que nazca con discapacidad.
Acumulación de vacaciones. Derecho de los empleados a disfrutar de vacaciones o días de asuntos propios en fechas distintas, aunque haya acabado el período natural correspondiente.
Reducción de jornada. Derecho a solicitar un 50% durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar, ya sea enfermedad o discapacidad.
Excedencia. ampliación a tres años del período máximo. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo y a partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad, de igual nivel y retribución.
Adopción. Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
Protección contra la violencia de género. La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o localidad. Así como el derecho a una excedencia para hacer efectiva su protección sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia.
Con la situación actual, no sabemos como pueden afectar las medidas a la educación.
Fuentes: http://www.jccm.es/
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